Dictamen 27922-2025
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 28 de febrero de 2025, ha recurrido a esta Superintendencia del interesado , solicitando la intervención de este Organismo para la tramitación de la licencia médica N° 02, por 84 días a contar del 5 de febrero de 2025, correspondiente a descanso postnatal por menor que le fue entregado en adopción.
Que, entre los antecedentes existen copias de correos electrónicos, de los que se desprende que hay un problema sistémico para tramitar una licencia médica de descanso postnatal, por tratarse de un varón. En efecto, existe un correo de funcionaria de FONASA en que se señala que existe una regla en la tramitación de licencias maternales, que se deben otorgar a pacientes de género femenino y que se solicitará a la empresa proveedora que se levante esta regla de negocio en el SIF para que la licencia folio N° 02 pueda ser tramitada.
Que, asimismo, en la cartola médica de FONASA se observa una anotación que indica que la licencia médica debe emitirse a contar del 7 de noviembre de 2024, fecha de nacimiento del menor.
2.- Que, al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 200 del Código del Trabajo dispone que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
Que, el inciso segundo del mismo artículo dispone que a la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N°19.620.
Que, en la especie, el menor, nació el 7 de noviembre de 2024, por lo que, teniendo menos de 6 meses, el interesado tiene derecho a presentar licencia médica de descanso postnatal, por 84 días, a contar del 5 de febrero de 2025, fecha de la Resolución del Juzgado de Familia, que le otorgó el cuidado personal dentro de un juicio de adopción.
Teniendo Presente:
Instruyese a la COMPIN autorizar al interesado, la licencia médica de descanso postnatal, N° 02, por 84 días, a contar del 5 de febrero de 2025, fecha de la Resolución judicial. Respecto de la situación operativa que no permite tramitar una licencia de descanso postnatal otorgada a un varón, se deberá solucionar internamente con el proveedor informático.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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07/09/2023 | Circular 3764 | SIL maternal | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2023 | Ley N° 16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N°967, del Ministerio de Hacienda |
06/02/2023 | Circular 3727 | SIL maternal | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023 | |
01/02/2023 | Circular 3726 | SIL maternal | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y ESTABLECE NORMAS DE APLICACIÓN DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL EN CASO DE MATRIMONIO IGUALITARIO |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/12/2024 | Dictamen 192771-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Funcionarios públicos - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab |
21/11/2023 | Dictamen O-01-S-01332-2023 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | permiso postnatal parental - Permiso postnatal parental tuición o cuidado personal | Leyes N°s 16.395 y 20.545; Código del Trabajo, artículo 200 |
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00857-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
04/02/2021 | Dictamen 468-2021 | Ley Sanna | Ley Sanna | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud |
17/06/2020 | Dictamen 2018-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
12/05/2020 | Dictamen 42365-2020 | Trabajador independiente - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud | |
09/08/2019 | Dictamen 5363-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna |
Título | Detalle |
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DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 19 | Ley 19.620, artículo 19 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 24 | Ley 19.620, artículo 24 |
Artículo 197 BIS | Código del trabajo, artículo 197 bis |
Artículo 200 | Código del trabajo, artículo 200 |