DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso
postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del
Código del Trabajo se otorgará sobre la base de la
licencia médica por reposo postnatal y conforme a las
instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad
Social.