Dictamen 122986-2025
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el artículo 200 del Código del Trabajo; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, esa Comisión ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento respecto a la época en que se debe hacer uso del permiso postnatal parental, por cuanto, existe una situación en que a una persona a quien se le otorgó el cuidado personal de un menor mayor de seis meses, no puede hacer efectivo el referido permiso, por encontrarse haciendo uso de licencia médica de origen común. En resumen, solicita se le indique si se puede retrasar el inicio del Permiso Postnatal Parental.
2.- Que, el artículo 200 el Código del Trabajo dispone que: La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
Que, el Compendio sobre normas de Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad laboral y Seguro Sanna, Libro IV, Numeral 10, señala que, en aquellos casos en que la trabajadora o trabajador haya hecho uso del permiso de doce semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, el período del permiso postnatal parental comenzará a regir inmediatamente a continuación de éste.
Que, en cambio, tratándose de trabajadores que no hayan hecho uso del permiso de doce semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, por haberse hecho cargo del menor con posterioridad a la fecha en que éste cumplió los seis meses de edad, deben solicitar el beneficio del permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N°19.620 y que tal permiso deberá ser solicitado, a lo menos, diez días antes de la fecha en que el trabajador o trabajadora hará uso del permiso, indicando dicha fecha y la modalidad de uso del permiso postnatal parental elegida.
Que, conforme a lo señalado, cuando la trabajadora o trabajador no haya hecho de las 12 semanas equivalentes al descanso postnatal, por ser el menor mayor de seis meses, solamente tiene derecho al permiso postnatal parental, el que puede solicitar en cualquier momento después de que el tribunal dicte la resolución judicial, en tanto sea menor de edad, presentando la respectiva solicitud al empleador, aviso que debe dar a lo menos diez días antes de la fecha a contar de la cual señalé que hará uso del permiso postnatal parental, indicando además si el permiso lo hará efectivo a jornada total o parcial.
Teniendo Presente:
Que, por tanto, en relación a la consulta, cuando la persona finalice su licencia médica de origen común, puede en cualquier momento, mientras el niño o niña tenga menos de 18 años, solicitar el beneficio, dando el correspondiente aviso al empleador, a lo menos 10 días antes de la fecha en que indique comenzará a hacer uso del permiso, señalando, además, si lo hará en jornada total o parcial
Título | Detalle |
---|---|
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 19 | Ley 19.620, artículo 19 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 24 | Ley 19.620, artículo 24 |
Artículo 197 BIS | Código del trabajo, artículo 197 bis |
Artículo 200 | Código del trabajo, artículo 200 |
Descriptores
Legislación citada
Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 200DFL 44 de 1978 MintrabLey 16.395, artículo 27Ley 19.620, artículo 19Ley 19.620, artículo 24