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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 122986-2025

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Fecha: 03 de septiembre de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Permiso postnatal parental. Los trabajadores que no hayan tomado el permiso de doce semanas del artículo 200 del Código del Trabajo y que hayan asumido la crianza de un menor mayor de seis meses deben solicitar el permiso postnatal parental y su subsidio a su empleador. Esto se hace tras una resolución judicial y debe incluir un certificado del tribunal que otorgue la custodia. La solicitud debe realizarse al menos diez días antes de iniciar el permiso, indicando la fecha y si será a jornada completa o parcial. Si una persona esta haciendo uso de una licencia médica, ella puede solicitar el beneficio en cualquier momento mientras el menor tenga menos de 18 años, también avisando al empleador con diez días de anticipación.

Descriptores: Permiso post natal parental; Cuidado personal

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 19.260

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el artículo 200 del Código del Trabajo; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, esa Comisión ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento respecto a la época en que se debe hacer uso del permiso postnatal parental, por cuanto, existe una situación en que a una persona a quien se le otorgó el cuidado personal de un menor mayor de seis meses, no puede hacer efectivo el referido permiso, por encontrarse haciendo uso de licencia médica de origen común. En resumen, solicita se le indique si se puede retrasar el inicio del Permiso Postnatal Parental.

2.- Que, el artículo 200 el Código del Trabajo dispone que: La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

Que, el Compendio sobre normas de Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad laboral y Seguro Sanna, Libro IV, Numeral 10, señala que, en aquellos casos en que la trabajadora o trabajador haya hecho uso del permiso de doce semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, el período del permiso postnatal parental comenzará a regir inmediatamente a continuación de éste.

Que, en cambio, tratándose de trabajadores que no hayan hecho uso del permiso de doce semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, por haberse hecho cargo del menor con posterioridad a la fecha en que éste cumplió los seis meses de edad, deben solicitar el beneficio del permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N°19.620 y que tal permiso deberá ser solicitado, a lo menos, diez días antes de la fecha en que el trabajador o trabajadora hará uso del permiso, indicando dicha fecha y la modalidad de uso del permiso postnatal parental elegida.

Que, conforme a lo señalado, cuando la trabajadora o trabajador no haya hecho de las 12 semanas equivalentes al descanso postnatal, por ser el menor mayor de seis meses, solamente tiene derecho al permiso postnatal parental, el que puede solicitar en cualquier momento después de que el tribunal dicte la resolución judicial, en tanto sea menor de edad, presentando la respectiva solicitud al empleador, aviso que debe dar a lo menos diez días antes de la fecha a contar de la cual señalé que hará uso del permiso postnatal parental, indicando además si el permiso lo hará efectivo a jornada total o parcial.

Teniendo Presente:

Que, por tanto, en relación a la consulta, cuando la persona finalice su licencia médica de origen común, puede en cualquier momento, mientras el niño o niña tenga menos de 18 años, solicitar el beneficio, dando el correspondiente aviso al empleador, a lo menos 10 días antes de la fecha en que indique comenzará a hacer uso del permiso, señalando, además, si lo hará en jornada total o parcial

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 19Ley 19.620, artículo 19
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 24Ley 19.620, artículo 24
Artículo 197 BISCódigo del trabajo, artículo 197 bis
Artículo 200Código del trabajo, artículo 200