dl 3501, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°- Las disponibilidades y excedentes de los
Fondos señalados en el inciso primero del artículo 8°,
pasarán a rentas generales de la Nación, en la fecha en
que entre en vigencia la Ley de Presupuesto que consultará
fondos para el financiamiento a que se refiere dicho inciso.