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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 31.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en las normas que se indican:
    a) Sustitúyese la letra b) del artículo 59 de la ley
N° 10.383, por la siguiente:
    "b) el 4,58% a atención médica, subsidios y auxilios
de lactancia, que el Servicio entregará al Fondo Nacional
de Salud, con cargo a los recursos que le proporcione el
Fisco".
    b) Suprímese en el inciso primero del artículo 39 de
la ley N° 10.662 las expresiones: "el 4,5% de los salarios
imponibles más...".
    c) Deróganse los incisos segundo y tercero del
artículo 44 del decreto supremo (D.F.L.) N° 68, de 12 de
Febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.