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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32.- Deróganse:
    a) La ley N° 17.968;
    b) La letra f) del artículo 4° del decreto supremo N°
606, de 1944, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y
Asistencia Social, que aprueba el texto refundido de la ley
N° 6.037;
    c) El inciso primero del artículo 29; el inciso quinto
del artículo 75 y el inciso tercero del artículo sin
número agregado por el artículo 1° de la ley N° 13.595;
todos de la ley N° 8.569;
    d) El artículo 21 del decreto con fuerza de ley N°
2.252, de 1957; del Ministerio de Hacienda;
    e) La letra b) del artículo 1° del decreto ley N°
2.437, de 1978;
    f) Las letras b), c), d) y e) del artículo 15 del
decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930;
    g) Las letras b) y c) y el inciso segundo del artículo
3° de la ley N° 6.808;
    h) El artículo 7° de la ley N° 5.948;
    i) Los números 13 y 14 del artículo 2° de la ley N°
10.621;
    j) Las letras b) y c) del artículo 2° de la ley N°
15.478;
    K) Los artículos 6° y 11 de la ley N° 15.722, y l) La
letra h) del artículo 10 del decreto supremo N° 770, de
1948, del ex ministerio de Salubridad, Previsión y
Asistencia Social.