dl 3501, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Las disposiciones del presente decreto ley, con excepción del artículo 8°, no se aplicarán al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 96 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Artículo 34.- Las disposiciones del presente decreto ley, con excepción del artículo 8°, no se aplicarán al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 96 del decreto ley N° 3.500, de 1980.