dl 3501, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Las disposiciones del presente decreto
ley, con excepción del artículo 8°, no se aplicarán al
personal a que se refiere el inciso primero del artículo 96
del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Artículo 34.- Las disposiciones del presente decreto
ley, con excepción del artículo 8°, no se aplicarán al
personal a que se refiere el inciso primero del artículo 96
del decreto ley N° 3.500, de 1980.