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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14.- Los beneficios contemplados en los 3, 4,
5, 6 y 7 del artículo anterior se liquidarán a la fecha de
la opción y formarán parte del Bono de Reconocimiento a
que se refiere el artículo 3° transitorio del decreto ley
N° 3.500. de 1980.