dl 3501, artículo 15
Texto
Artículo 15.- En lo no previsto en el artículo 13 se aplicarán las normas establecidas en los respectivos regímenes de indemnización por años de servicio, desahucio o prestaciones similares. La opción por el sistema de pensiones contemplados en el decreto ley N° 3.500, de 1980, no se considerará como pérdida de la calidad de imponente para los efectos de aquéllos regímenes que habilitan el retiro de fondos por tal circunstancia.