dl 3501, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Los trabajadores sea que opten o no por
el Sistema de Pensiones contemplado en el decreto ley N°
3.500, de 1980, mantendrán sus beneficios de desahucio o
indemnización por años de servicios u otros similares de
origen convencional, sin perjuicio de lo dispuesto en el
decreto ley N° 2.200, de 1978.