dl 3501, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Los trabajadores que opten por el sistema
de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de
1980, dejarán de estar afectos a contar de ese momento a
las respectivas normas sobre desahucio, indemnización por
años de servicio o beneficios similares, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso segundo del N° 1 del artículo
13.