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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19.- Los trabajadores que opten por el sistema
de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de
1980, dejarán de estar afectos a contar de ese momento a
las respectivas normas sobre desahucio, indemnización por
años de servicio o beneficios similares, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso segundo del N° 1 del artículo
13.