dl 3501, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Los trabajadores que opten por el sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, dejarán de estar afectos a contar de ese momento a las respectivas normas sobre desahucio, indemnización por años de servicio o beneficios similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 1 del artículo 13.