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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10.- La cotización del cuatro por ciento que
establece el artículo 1° para el personal de la Empresa de
Ferrocarriles del Estado que no se incorpore al régimen del
decreto ley N° 3.500, de 1980, será retenida de las
remuneraciones y destinada a financiar el Servicio Médico
de dicha Empresa.