dl 3501, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Las instituciones de previsión bancarias quedarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con las normas de la ley N° 16.395.
Artículo 12.- Las instituciones de previsión bancarias quedarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con las normas de la ley N° 16.395.