dl 3501, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Sin perjuicio de las facultades del
Presidente de la República, redúcense las cotizaciones
vigentes que se hayan establecido en virtud de lo dispuesto
por el artículo 15 letra b) de la ley N° 16.744, a las que
resulten de dividir la actual tasa de cotización adicional
por 1.1757. Dicho cuociente se expresará con dos decimales,
elevando a la cifra superior el tercer decimal que sea igual
o mayor de cinco y despreciando el inferior.
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