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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 26.- Modifícase el inciso primero del
artículo 2° del decreto ley N° 1.097, de 1975,
reemplazado por el artículo 3° del decreto ley N° 1.618,
de 1976, en la siguiente forma:
    Sustitúyese la coma (,) que antecede a la frase "de las
entidades financieras" por la conjunción "y" y suprímese
la frase final "y de los organismos de previsión bancaria"
anteponiendo un punto final (.).