dl 3501, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Modifícase el inciso primero del
artículo 2° del decreto ley N° 1.097, de 1975,
reemplazado por el artículo 3° del decreto ley N° 1.618,
de 1976, en la siguiente forma:
Sustitúyese la coma (,) que antecede a la frase "de las
entidades financieras" por la conjunción "y" y suprímese
la frase final "y de los organismos de previsión bancaria"
anteponiendo un punto final (.).