dl 3501, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Modifícase el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 1.097, de 1975, reemplazado por el artículo 3° del decreto ley N° 1.618, de 1976, en la siguiente forma: Sustitúyese la coma (,) que antecede a la frase "de las entidades financieras" por la conjunción "y" y suprímese la frase final "y de los organismos de previsión bancaria" anteponiendo un punto final (.).