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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo bis

Texto

    Artículo 10 bis.- No obstante, el programa de
reconversión laboral, podrá renovarse por una segunda
etapa en lo que respecta a los gastos de traslado,
entrenamiento e implementos y herramientas de trabajo. Tal
renovación podrá ser dispuesta por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo, a solicitud del interesado, la que
deberá ser presentada hasta 30 días después de terminada
la primera etapa. El período de extensión de esta segunda
etapa no podrá ser superior a seis meses y su costo no
podrá exceder de doce ingresos mínimos por cada
beneficiario. Asimismo, la utilización de los recursos de
cada programa de reconversión laboral en esta segunda
etapa, estará regida por las normas pertinentes de los
artículos 9° y 10 de la presente ley. En todo caso, los
gastos de traslado podrán realizarse por una sola vez.
    No obstante, los trabajadores que hubieran accedido a
programas de reconversión, y que hubieren concluido a la
fecha de vigencia de esta ley, podrán optar a una segunda
etapa de estos programas en un plazo de 60 días contados a
partir de la vigencia de ella.