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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Las empresas que se hayan hecho
acreedoras al subsidio, deberán presentar los documentos
que acrediten su derecho ante la Comisión Nacional de
Energía, y, en especial, los siguientes:
    a) Facturas de compra y venta del mes anterior;
    b) Guías de despacho y documentos de embarques;
    c) Declaración del Impuesto al Valor Agregado;
    d) Planilla de remuneraciones y declaración y pago
    La documentación para optar al subsidio, debe ser
presentada dentro de los primeros quince días del mes
siguiente. Dentro de los diez días siguientes a la
presentación de los documentos señalados en el inciso
anterior, la Comisión Nacional de Energía, si procediere,
requerirá al Servicio de Tesorerías que haga efectivo el
pago del subsidio por el monto calculado por aquélla de
acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento. El
Servicio de Tesorerías deberá hacer efectivo el pago del
subsidio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha en que reciba el requerimiento a que se refiere el
inciso anterior.