ley 19.129, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su
equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio
acuerdo promedio del mes precedente al del pago efectivo.
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su
equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio
acuerdo promedio del mes precedente al del pago efectivo.