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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Entiéndese por cuota subsidiable por
empresa aquella que fije la Comisión Nacional de Energía y
que no será inferior al 80% ni superior al 100% del
promedio de las ventas de cada una de ellas, efectuadas
entre los años 1987 y 1990, de acuerdo a las
características previstas de demanda para el año
siguiente, la que deberá comprender compras a otros
productores nacionales, incluyendo a pequeños productores,
en igual porcentaje del promedio de éstas efectuadas en el
mismo período. La ponderación de 80% a 100%, deberá ser
la misma para todas las empresas que accedan al subsidio.
Con todo la cuota subsidiable se disminuirá cuando la
empresa beneficiaria reduzca su dotación de personal por
causas no originadas en el plan de readecuación ni
imputables a los trabajadores. La disminución será
equivalente al porcentaje de variación experimentado por
las referidas dotaciones y se determinará conforme al
procedimiento y modalidades que señale el reglamento. La
empresa cuyas ventas acumuladas al mercado nacional supere,
dentro del mismo año calendario, el 110% de su cuota de
ventas subsidiable, perderá los beneficios de esta ley y
deberá reintegrar los montos indebidamente percibidos,
reajustados, según la variación del Indice de Precios al
Consumidor. Las filiales que registren ventas a su empresa
matriz podrán aumentar, en todo o parte de éstas, su cuota
subsidiable, rebajándose, en igual cantidad, la cuota que
correspondía a la matriz. Sin perjuicio de lo dispuesto en
los incisos anteriores, la Comisión Nacional de Energía
podrá aumentar las cuotas subsidiables a las empresas
productoras que lo soliciten, considerando las ventas que
hayan efectuado a empresas intermediarias, que sean
beneficiarias del subsidio, durante los años 1987 a 1990,
siempre que estas últimas no las hayan incluido como
compras en los Programas Anuales de Ventas y Compras
presentados ante la Comisión para impetrar sus propios
subsidios, o si lo han hecho, acepten que les sean deducidos
para esos efectos.