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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- El plan de readecuación que acompañe
la postulación de las empresas al subsidio establecido en
la presente ley, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
    a) Un Plan anual de producción sujeto a las
limitaciones establecidas en el artículo siguiente;
    b) Una delaración jurada notarial de no aumentar su
dotación de personal, en cualquiera de sus formas, durante
el período de vigencia del subsidio, ni contratar personal
de reemplazo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la
ley N° 19.069. Para estos efectos, se incluirá en la
dotación de personal a aquellos trabajadores que, aun
cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa,
realicen funciones habituales en dependencias de ésta, y
    c) Un programa de incentivos para el retiro voluntario
de trabajadores compatible con los requerimientos de
recursos humanos del plan de producción y que contemple a
lo menos los beneficios establecidos en los artículos 9° y
11 de la presente ley.
    Las empresas deberán, además, limitar sus gastos
generales de administración a los declarados al momento de
postular al subsidio, expresados en términos reales.
    El incumplimiento de plan de readecuación será causal
de pérdida del derecho a percibir el subsidio a que se
refiere el artículo 1° de la presente ley y obligará a la
empresa beneficiaria a restituir los montos recibidos por
este concepto con posterioridad a la fecha en que se hubiere
producido dicho incumplimiento, reajustados de acuerdo a la
variación que experimente el Indice de Precios al
Cosumidor, con un interés penal del 1,5% mensual.
    En casos calificados, las empresas podrán efectuar
contrataciones de personal de reemplazo en funciones que no
puedan ser realizadas por otros trabajadores de las mismas,
para lo cual se requerirá autorización del Consejo de la
Comisión Nacional de Energía, la que deberá solicitarse a
través del Secretario Ejecutivo de dicha Comisión.
    En cualquier caso las contrataciones a que se refiere el
inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 0,3% de
la dotación declarada por la empresa, porcentaje que se
aproximará al número entero superior.
    La declaración jurada señalada en la letra b) de este
artículo, no será exigible en empresas de menos de
cincuenta trabajadores.