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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará
con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida
presupuestaria Tesoro Público. Para los años 1993 y 1994,
el financiamiento de esta ley será consultado en la ley de
Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
    El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación
de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de esta ley, se
imputará el ítem 15-0501-31.002 del presupuesto vigente
del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".