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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°.- Otórgase un subsidio, destinado a la
readecuación de la industria del carbón, de caráter
compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y
vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales,
en los términos, monto, cuotas y condiciones que se
señalan en los artículos siguientes.
    Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado
desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
    Se otorgará el subsidio a las empresas del carbón que
lo soliciten a la Comisión Nacional de Energía de acuerdo
al procedimiento que fije el reglamento. Tal solicitud
deberá ir acompañada del plan de readecuación a que se
refiere el artículo 7° de la presente ley.
    Para tener derecho a recibir el subsidio, las empresas
deberán acreditar, a lo menos, dos años continuos de
faenas, al momento de solicitar el beneficio.
    El subsidio podrá impetrarse por las ventas efectuadas
a contar del primer día del mes en que se apruebe la
solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía.