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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Las empresas beneficiarias del subsidio
no podrán importar carbón. Asimismo, sus ejecutivos no
podrán participar en empresas que efectúen tales
importaciones.
    En caso de contravención a esta norma, las empresas
afectadas perderán el subsidio.