ley 19.129, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Las empresas que falsificaren los
documentos o antecedentes exigidos por esta ley, serán
sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa
que podrá ascender al triple del monto del subsidio
percibido, o si no hubieren alcanzado a percibirlo, al doble
del que les hubiere correspondido, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiera corresponder a los
partícipes.