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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la
indemnización comtemplada en el artículo 11, mientras la
perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de
asignación familiar por los causantes que pudieren invocar
conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerándose como ingreso mensual para tales efectos, el
monto de la respectiva indemnización.