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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Sólo podrán acceder al subsidio de que
trata esta ley las empresas que, en el proceso de
acreditación ante la Comisión Nacional de Energía,
reúnan las siguientes condiciones:
    a) Tener la situación contractual y previsional de
sus trabajadores al día.
    b) Acreditar con certificado emitido por el Servicio
Nacional de Geología y Minería, que la faena minera de que
se trata tiene un nivel de seguridad acorde con las
exigencias contenidas en el Reglamento de Seguridad Minera.