DL 869, artículo 7
Texto
Artículo 7°- Las personas que gocen de pensión
conforme a lo dispuesto en el presente decreto ley no
causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser
beneficiarios de esta prestación en relación con sus
descendientes que vivan a su cargo en los términos
contemplados en el Sistema Unico de Prestaciones Familiares.