Ley 18.020, artículo 1
Texto
ARTICULO 1° Establécese un subsidio familiar destinado
a personas de escasos recursos, el que se regirá por las
disposiciones de esta ley.
El monto del subsidio será la cantidad de $12.364 al
mes.
Los causantes inválidos, en los términos establecidos
en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a
que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo,
entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento,
equivale a dos subsidios familiares.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 25/09/2018 | Circular 3375 | Subsidio familiar | Circular N°3.375, de 2018. Informa nuevos valores a contar del 1° de agosto de 2018, 1° de marzo de 2019 y sobre el mecanismo de reajuste de éste a contar del 1° de agosto | Ley 18.020Ley 18.020, artículo 1 | CIRCULAR N°3375_del_25-09-2018.pdf |