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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11033-2013

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Fecha: 18 de febrero de 2013

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA - SUBCOMISIÓN SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: declaración de invalidez

Fuentes: Ley N° 20.255, artículo 35.

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una requirente reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó una solicitud de declaración de invalidez de su hija, para efectos de obtener el subsidio por discapacidad mental establecido por el artículo 35 de la Ley N° 20.255.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes de la menor de que se trata.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N°20.255, estableció un subsidio para las personas con la discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600, que sean menores de 18 años de edad.

Para los efectos del subsidio de discapacidad del citado artículo 35, se debe utilizar el concepto contenido en el artículo 2° de la Ley N°18.600, que dispone que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos "un tercio", su capacidad educativa, laboral o de integración social.

Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que de acuerdo a los antecedentes, la menor presenta un CI limítrofe asociado a un déficit atencional. Ambas patologías se potencian entre sí, permitiendo otorgar un tercio de menoscabo en su capacidad educativa.

En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de que se trata, e instruye a esa Subcomisión modificar su resolución anterior y declarar que la menor reúne los requisitos de invalidez de acuerdo a la Ley N°18.600, lo que le permitirá solicitar el subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/02/2007Dictamen 11033-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.600, artículo 2
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35