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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3234-1989

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Fecha: 24 de abril de 1989

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Fuentes: Ley Nº 18.600; Ley Nº 18.020; D.L. Nº 869, de 1975


Ud. ha planteado diversas consultas en relación con la existencia de una Ley que otorgaría subsidio familiar por un monto doble a los deficientes mentales.

Al respecto, esta Superintendencia puede manifestarle que la Ley Nº18.600, publicada en el Diario Oficial del 19 de Febrero de 1987, que establece normas sobre deficiencias mentales, dispone en su artículo 18 que las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad, podrán postular al subsidio familiar que establece la Ley Nº18.020, siempre que éstos se encuentren bajo su cuidado permanente; que el beneficiario percibirá el doble del monto del subsidio familiar, y que el deficiente mental, por intermedio de la persona que lo tiene a su cargo podrá postular al sistema de pensiones asistenciales del D.L. Nº869, de 1975, siempre que reúna los requisitos exigidos al efecto, señalando, sin embargo, que ambos beneficios son incompatibles entre sí.

Por su parte, el artículo 4º de esa misma ley establece que la deficiencia mental, para los efectos de dicho cuerpo legal, deberá certificarse mediante los procedimientos que establezca el reglamento.

Ahora bien, dicha ley sobre deficiencias mentales se encuentra plenamente vigente, sin embargo como ella no ha sido reglamentada su aplicación se encuentra pendiente en espera de las normas pertinentes que la regulen.

Con todo, actualmente, los deficientes mentales pueden acceder al subsidio familiar simple, esto es, sin aumento, en el evento que cumplieron los requisitos exigidos al efecto por la Ley Nº18.020; o a la pensión asistencial establecida en el D.L. Nº869, de 1975, en caso de reunir los requisitos exigidos por este cuerpo legal

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/02/1999Dictamen 3234-1999Seguro laboral (Ley 16.744)