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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- El subsidio establecido por el artículo 35 de la ley Nº 20.255 es incompatible con cualquiera pensión.
     No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, la persona que goce de otra pensión y que cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho al subsidio, podrá obtener este último, siempre que renuncie a aquella de que sea beneficiario. La persona que estando en goce del subsidio cumpla con los requisitos para obtener pensión en algún régimen previsional, podrá optar por ésta.
     En ambos casos, la opción deberá efectuarse en la respectiva solicitud, debiendo el Instituto de Previsión Social poner este hecho en conocimiento de la institución a quien afecte.