ley 17.417, artículo 22
Texto
Artículo 22°- Para los efectos de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 15.267, se entenderá que el sueldo base del cargo de Ministro de la Corte Suprema es el establecido en el artículo 55 de la ley N° 17.272. Asimismo, el sueldo base de los Subsecretarios de Estado y el del Subsecretario General de Gobierno será igual al de los Ministros de Estado, reducido en un 10%.".