ley 17.417, artículo 19
Texto
Artículo 19°- Concédese un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744.
Artículo 19°- Concédese un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744.