Texto
Artículo 15°- Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para que, a solicitud de parte, procedan, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, a consolidarles las sumas que adeuden por concepto de imposiciones al 31 de Julio de 1970.
La consolidación consistirá en la acomulación total de las sumas adeudadas al 31 de Julio de 1970 por imposiciones, aportes legales y del 50% de los intereses y multas y de las costas devengadas hasta la fecha de la consolidación.
La suma que resulte se pagará con un 25% al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales, más un interés del 2% mensual que se devengará a contar desde la fecha de la consolidación.
El número de cuotas se reducirá a doce para aquellos deudores que con anterioridad hubieren suscrito con la misma institución de previsión convenios de pago a los que no hubieren dado oportuno cumplimiento.
Para ser efectiva la consolidación los deudores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cancelar la cuota al contado indicada en el inciso tercero, y
b) Aceptar por el saldo, doce o veinticuatro letras de cambio por el monto de cada una de las cuotas, más los intereses, con vencimientos al último día de cada mes, a partir de la fecha de la aceptación de las letras, sin que ello importe novación.
El simple retardo en más de quince días en el pago de las imposiciones devengadas con posterioridad a la fecha de la consolidación, o de una de las letras de cambio aceptadas, hará caducar el convenio y exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan.
Los procedimientos judiciales iniciados en contra de los deudores que se acojan a la consolidación se suspenderán desde el momento en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso quinto del presente artículo, pero se mantendrán los embargos y medidas precautorias decretadas.
En caso de incumplimiento, la institución acreedora podrá continuar esos procedimientos e iniciar un nuevo juicio.
Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas, entidades o personas que se hayan acogido a la consolidación, gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan.