Texto
Artículo 6°- Los empleadores y patrones morosos en el pago de las imposiciones a las instituciones de previsión adeudadas al 31 de Julio de 1970 que las cancelen dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, cancelarán los intereses devengados y las multas aplicadas reducidas en los porcentajes que en cada caso se señalan:
a) Dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción, y b) Dentro del plazo de 120 días, 50% de reducción.