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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1°.- Establécese a partir del 1° de Enero de 1971, a beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, la imposición adicional que esta institución recauda de conformidad al artículo 49 de la ley N° 14.171, modificado por el artículo 211 de la ley N° 16.464 y 99 de la ley N° 17.271, procediendo sólo hasta dicha fecha la devolución a que se refiere el artículo 211 de la ley N° 16.464.
    Prorrógase, a contar desde el 1° de Marzo de 1971, el cobro de la imposición adicional referida en las disposiciones legales antes citadas. Las imposiciones adicionales que recaude el Servicio de Seguro Social se destinarán a las finalidades indicadas en el inciso primero y las que recauden las demás instituciones de previsión seguirán destinándose a los fines establecidos en las leyes antes citadas. La devolución a que se refiere el artículo 211 de la ley N° 16.464 procederá, respecto de estas últimas, asimismo, sólo hasta la fecha indicada en el inciso primero.