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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14°- Durante el año 1970, el 70% de los ingresos a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 17.301 ingresarán en arcas fiscales y serán transferidos al Consejo Nacional de Menores.
    Los organismos de previsión enterarán en arcas fiscales el porcentaje a que se refiere el inciso anterior y sólo transferirán el saldo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En los casos en que se hubiere transferido el total del ingreso respectivo a dicha Junta, ésta ingresará en arcas fiscales el porcentaje correspondiente.