Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21°- Aplícase lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.213 a los operadores de máquinas de contabilidad que se desempeñan actualmente en el Departamento de Contabilidad del Servicio de Seguro Social, para lo cual se crean 28 cargos, grado 3°, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
    Los cargos creados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.213 y los creados en el inciso anterior serán suprimidos a medida que vayan vacando.