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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°- Las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago.
    Las diferencias que se produzcan se destinarán al Fondo de Pensiones de la ley N° 10.383.