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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°- Establécese, a contar desde el 1° de Enero de 1971, un recargo de un 25% sobre el monto de la contribución que afecta a los bienes raíces de la Primera y Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
    Este recargo adicional será de beneficio del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos fines.