ley 17.417, artículo 11
Texto
Artículo 11°- Introdúcese la siguiente modificación en el inciso segundo del artículo 68 de la ley N° 15.840: Reemplázase la expresión "jubilación" por "pensión". La modificación que se introduce a este artículo regirá desde el 9 de Noviembre de 1964.