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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11°- Introdúcese la siguiente modificación en el inciso segundo del artículo 68 de la ley N° 15.840: Reemplázase la expresión "jubilación" por "pensión".
    La modificación que se introduce a este artículo regirá desde el 9 de Noviembre de 1964.