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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12°- Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 15.386, la siguiente frase:
"siempre que tengan 45 o más años de edad" por la siguiente: "que regirá en forma permanente y vitalicia siempre que tengan 45 años de edad, a lo menos, o desde que llegue a dicha edad".
    La modificación referida en el inciso anterior regirá desde la fecha de la publicación de esta ley.