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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4229-2022

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Fecha: 18 de octubre de 2022

Destinatario: ORGANISMO de ADMINISTRACIÓN DELEGADA LEY N° 16.744; ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY N°16.744

Observación: Ley N° 16.744. Plan nacional de erradicación de la silicosis (PLANESI). Adscripción al Programa de Evaluación de las Prestaciones relacionados con la Silicosis (PEECASI).

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Ley 16.744;Ley 16.395

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Protocolo de Vigilancia de ambiente y de la salud de los trabajadores con exposición a sílice del Ministerio de Salud. Ordinario N°01879 de 31 de agosto de 2018 del Instituto de Salud Pública.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1.- El plan nacional de erradicación de la silicosis (PLANESI), estableció como meta la erradicación de la silicosis al año 2030 en nuestro país, para ello estableció una serie de objetivos estratégicos para su cumplimiento. Uno de los objetivos es: "mejorar el diagnóstico oportuno y el control de la salud de los trabajadores con silicosis, así como su acceso a las prestaciones pecuniarias e implementar un Programa de apoyo social", dicho objetivo tiene como meta estratégica implementar programas de vigilancia de la salud en el 100% de las empresas identificadas con trabajadores expuestos a sílice e implementar el Programa de Evaluación Externa de la Calidad de las Prestaciones Relacionadas con la Silicosis (PEECASI).

2.- El PEECASI busca que la aplicación del artículo N°71 de la Ley N°16.744 así como las evaluaciones médico legales sean entregadas con calidad, lo anterior según normas nacionales, de modo tal que den confianza no sólo a trabajadores, sino que, a empleadores, a organismos administradores y a entidades evaluadoras de incapacidades permanentes derivadas de exposición a sílice. Asimismo, el protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a sílice del Ministerio de Salud, establece que los centros de salud que efectúen la radiografía de tórax con motivo de la vigilancia de salud de los trabajadores expuestos a sílice, deberán estar adscritos al PEECASI que ha implementado el Instituto de Salud Pública, así como a los programas de calidad que diseñe el Ministerio de Salud.

3.- Sobre el particular, el Ministerio de Salud a través del Dpto. de Salud Ocupacional e Instituto de Salud Pública, en coordinación con esta Superintendencia, relevaron la necesidad de cumplimiento normativo de los organismos administradores y administradores delegados, informando en reunión de 12 de octubre de 2022, el diagnóstico del estado de avance de sus centros de salud que actualmente efectúan las radiografías de tórax a los trabajadores expuestos a sílice, la proyección de la adscripción de dichos centros al PEECASI, así como también las acciones que deberán realizar para la adscripción de al menos un centro de salud durante el año 2023.

4.- Para ello, en el contexto de la implementación del PEECASI, se instruye a los organismos administradores y administradores delegados, las siguientes acciones:

 Efectuar la postulación de al menos un centro de salud, al Instituto de Salud Pública, a más tardar el 15 de diciembre de 2022. Esto debe ser informado a esta Superintendencia a más tardar el 20 de diciembre de 2022.

Las consultas o dudas sobre la organización y requisitos de participación del Programa de Evaluación de las Prestaciones Relacionadas con la Silicosis, pueden realizarlas de forma directa al Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile, dirigiéndose a la asistente administrativa departamental D. Sra. Belén Paredes Cerda, a la dirección de correo electrónico: bparedes@ispch.cl.

 Informar a esta Superintendencia, los antecedentes del centro a adscribir, del responsable del proceso y el plan de trabajo 2023, a más tardar el 31 de enero de 2023.

5.- Finalmente, para la implementación del proceso de adscripción 2023, deberán remitir a esta Superintendencia un informe con el estado de avance cada dos meses, con las brechas, oportunidades y etapa de avance respecto del proceso completo. El primer informe deberá remitirse, a más tardar el 10 de marzo de 2023.

TítuloDetalle
Ley 11.764Ley 11.764
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134