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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2855-1979

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Fecha: 28 de septiembre de 1979

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D.L. N° 1.289, de 1975; D. N° 722, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Somete a consideración de ese Ministerio un proyecto de D.L. que permite a las Municipalidades, de acuerdo con el procedimiento requisitos y modalidades establecidos en el Decreto N° 722, de 1975, crear Servicios de Bienestar. El art. 134 de Ley N° 11.764, en la enumeración de instituciones a quienes facultan para crear estos Bienestares, no comprende a las Municipalidades y, como actualmente el personal municipal se rige por las normas del Estatuto Administrativo y por la EUS del D.L. N° 249, de 1974, al igual que el sector público en general, no existe justificación para que esté marginado de los beneficios que conceden los Servicios de Bienestar, que son complementarios de los que conceden las Cajas de Previsión

TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134