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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7222-2015

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Fecha: 28 de enero de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO PUBLICO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reglamento modificaciones

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994 y D.S. N°73, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe, un proyecto de decreto supremo que aprueba un nuevo reglamento particular para el Servicio de Bienestar de esa entidad y deroga el anteriormente aprobado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto, toda vez que adolece de los siguientes reparos, que es necesario subsanar:

a.- El proyecto remitido carece de formato de decreto supremo, por lo que, al efecto y a modo de ejemplo, se adjunta el siguiente:

"APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).Y DEROGA EL REGLAMENTO DE..................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm .... Santiago......de.....de 2011.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

DECRETO:..";

b.- el artículo 4° del proyecto resulta innecesario, pues contiene materias contempladas en el Reglamento General, al tratar los objetivos del Servicio de Bienestar, por lo que procedería suprimirlo;

c.- Los artículos 5°, 6°, 7° y 9° regulan materias ya contempladas en el Reglamento General (afiliación; obligación de pagar sus obligaciones de los afiliados y causales de pérdida de la calidad de afiliado) en sus artículos 7°, 44 y 10, por lo que también es conveniente suprimirlos, para evitar confusiones.

d.- En el artículo 12° del proyecto debe modificarse. Se sugiere reemplazar la primera parte del inciso primero del referido artículo hasta la coma, por "Los representantes electos de los afiliados serán escogidos por votación directa". Por otra parte, cabe destacar que la cantidad de representantes de los afiliados del Consejo Administrativo debe ser de "tres" miembros y no "dos", como señala esta redacción, considerando que la integración del referido Consejo debe ser paritaria y que el artículo 11 del proyecto presentado establece tres miembros representantes de la entidad empleadora.

e.- Por la misma razón indicada precedentemente, es necesario cambiar la redacción del inciso quinto del mismo artículo 12, donde señala "dos" debe decir "tres", al referirse al número de representantes de los afiliados, en relación a la duración y alternancia en sus cargos.

f.- El Reglamento General exige en la letra a) del artículo 32, fijar en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar el monto de la cuota de incorporación al Servicio o la forma de determinarlo. Considerando que el artículo 14 letra a) del proyecto presentado, establece para la fijación de dicha cuota de incorporación un margen con tope, será necesario señalar que es el Consejo de Administración el órgano encargado de fijar, de manera fundada, su monto.

g.- En el artículo 25 de proyecto deberá referirse taxativamente a la organización y financiamiento solamente de las celebraciones autorizadas, lo que excluirá su intervención respecto de cualquier otra celebración. Sólo modificando el referido inciso 1°, podría mantenerse la última frase del inciso siguiente, que se refiere a la posibilidad de entregar regalos en estas ocasiones.

h.- El artículo 26 del proyecto debe contener una enumeración taxativa del tipo de beneficios que financiará, evitando incorporar cláusulas amplias, por lo que deberá eliminar la expresión "y en general" o que tengan este carácter y enumerar de manera lo más precisa posible los beneficios y sus finalidades.

i.- Por la misma razón indicada precedentemente y considerando que los centros y entidades del Servicio de Bienestar deben tener fines previamente definidos en el Reglamento Particular, es necesario eliminar la expresión "etc." del artículo 27 del proyecto.

Una vez subsanados los reparos precedentemente indicados, enviar a esta Superintendencia, para darle la tramitación que corresponda.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/02/2006Dictamen 7222-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134