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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56355-2016

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Fecha: 07 de octubre de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTORA (S) SERVICIO DE SALUD OSORNO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reglamento

Fuentes: Ley N°16.395, D.S. N°28, de 1994 y N°7, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°4501, de 22 de enero de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Mediante el Oficio de antecedentes, usted ha remitido a esta Superintendencia, para su informe, una proposición de modificación del reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa institución, aprobado por el D.S. N°7, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo a continuación de dicho texto, se incorporó el texto completo del Reglamento con las modificaciones propuestas por ese Servicio y las propuestas por esta Superintendencia.

2.- Sobre el particular y previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia cumple con reiterar que la proposición de modificación del reglamento particular cuya autorización solicita debe adecuarse a la redacción y formato propios de decreto supremo.

Para su orientación, se adjunta el siguiente formato de decreto supremo, a modo de ejemplo, subrayado en aquellas partes no respetadas por la propuesta citada.

"MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE......... (INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. .... Santiago......de.....de 2016.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N°28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

DECRETO:

Artículo Único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de......... (aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N°, de... (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1.- ......................

Anótese, comuníquese, publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- XXX, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- XXX, Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte.".

En el caso de optar por la vía modificatoria, no deberá repetir el texto con las modificaciones incorporadas.

3.- Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, ese Servicio también puede optar por solicitar la derogación del texto anterior y su reemplazo por otro, en cuyo caso se ocupa la fórmula señalada en el párrafo precedente cambiando la para inicial MODIFICA por DEROGA; y, en el artículo único debe señalar: Reemplázase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del......aprobado por D.S. N°, de.....(aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se reemplazará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia, por el siguiente texto:

(Se reproduce el texto completo del nuevo reglamento con las propuestas y observaciones incorporadas).

4.- Por otra parte, es del caso señalar que cada vez que una entidad pública propone una modificación de su Reglamento del Servicio de Bienestar, cuyo funcionamiento se encuentre sometido a la fiscalización de esta Superintendencia, se realiza una revisión completa de su texto y, con el objeto de actualizar su texto conforme a la normativa vigente, se sugieren los cambios necesarios para su aprobación. En consecuencia, cabe formular las siguientes observaciones:

a.- Deberá adoptar las modificaciones sugeridas en las letras a.- y b.- del punto 3°, del Oficio de CONC. Al respecto, este Organismo Fiscalizador instruyó a los Servicios de Bienestar que resulta innecesario repetir aquellas normas de carácter obligatorio contenidas ya en el Reglamento General.

b.- Finalmente, deberá agregar al texto definitivo las observaciones efectuadas por esta Superintendencia en el Oficio N°4501, de 22 de enero de 2016, citado en CONC.

5.- Por tanto, una vez que se elabore el correspondiente proyecto de decreto supremo, se debe remitir a esta Superintendencia a fin de proseguir la tramitación respectiva.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

Servicios de Bienestar del Sector Público

Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134