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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20018-1998

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Fecha: 23 de octubre de 1998

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: ASOCIACION NACIONAL DE EX-SERVIDORES DE ADUANAS

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 17.538; Ley N° 16.395; D.S. N° 40, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Asociación se dirigió a esta Superintendencia exponiendo que se les ha solicitado su concurso y opinión en orden a mejorar los beneficios y conocer las necesidades de sus afiliados al Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.
Al efecto, consulta "si el nuevo decreto modificado, aún debe ajustarse o adecuarse a las normas contenidas en el Reglamento General" aprobado por el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al artículo 2 del Reglamento General, aprobado por el D.S. Nº 28 antes aludido, "Los Servicios de Bienestar se regirán por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, este Reglamento General y sus respectivos reglamentos".
Asimismo, conforme al artículo 5 del referido Reglamento General, "Los Servicios de Bienestar se crearán mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia" (de Seguridad Social).
En su inciso segundo, el citado artículo agrega, "Los proyectos de Estatutos o Reglamentos así como sus modificaciones deben ser enviados por las instituciones a la Superintendencia, organismo que calificará si se ajustan o no al presente Reglamento y, en consecuencia, los enviará debidamente informados al Ministerio o exigirá las modificaciones del caso".
De las disposiciones recién transcritas se desprende, de modo natural, que tanto los decretos supremos que crean un Servicio de Bienestar como aquellos que lo modifican, deben ajustarse a la normativa contemplada en el Reglamento General aprobado por el D.S. Nº 28, ya citado.
De este modo, cada vez que un Servicio de Bienestar, que cuenta con un reglamento particular ajustado al Reglamento General, desee modificar su reglamento particular, deberá someterlo a la normativa del Reglamento General, que, mientras siga vigente, seguirá siendo el marco general por el cual han de regirse los Servicios de Bienestar.
En relación con la otra consulta, cabe señalar que al 13 de octubre de 1998, tanto el D.S. Nº 28, como el D.S. Nº 40, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no han sido objeto de modificaciones en sus normas, manteniéndose vigentes con su texto original

TítuloDetalle
Ley 17.538ley 17.538
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134