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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 79424-2015

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Fecha: 17 de diciembre de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS (SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA)

Observación: Los convivientes civiles o los integrantes de una pareja del mismo o de distinto sexo y/o familias homoparentales acceden a los beneficios del Servicio de Bienestar en la medida que cumplan con los requisitos señalados en el aludido D.F.L. N° 150; por ejemplo, en el caso en que uno de ellos sea trabajador y tenga un hijo que vive a sus expensas y que cumple con los requisitos de edad y estudio para ser causante, pero no uno de los convivientes civiles respecto del otro. Adjunta un proyecto de decreto supremo para las modificaciones de los reglamentos particulares,, para darle la tramitación correspondiente.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Modificación de reglamentos particulares para incorporar ayuda por celebración de Acuerdo de Unión Civil y creación de correo electrónico para Servicios de Bienestar.

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 20.830; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- En el desarrollo del X Encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público fiscalizados por esta Superintendencia, realizado en el mes de octubre de 2015, en la ciudad de Santiago, los Servicios de Bienestar plantearon su inquietud respecto de los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.830. Al respecto, este Organismo Fiscalizador se comprometió a remitir a los Servicios de Bienestar una propuesta de modificación de sus reglamentos particulares para que, si lo estiman conveniente, incorporen en éstos la ayuda por la celebración del Acuerdo de Unión Civil, creado por la referida Ley.

2.- Sobre el particular, se hace presente que en la Ley N°20.830, el legislador consagró el acuerdo de unión civil, el cual conforme al artículo 1° de dicho texto legal es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominan convivientes civiles y son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil y su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil. Este acuerdo puede ser motivo del otorgamiento de un beneficio por parte del Servicio de Bienestar.

Ahora bien, el legislador no modificó el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los causantes de asignación familiar, no obstante haber creado el estado civil de "conviviente civil". En efecto, el conviviente civil no fue incluido dentro de los causantes de asignación familiar señalados en el artículo 3°, entre los cuales únicamente se encuentra la cónyuge y el cónyuge inválido, de modo tal que el conviviente civil no puede causar asignación familiar y no resulta posible interpretar extensivamente las normas sobre estado civil, que son de derecho público.

En consecuencia, los convivientes civiles o los integrantes de una pareja del mismo o de distinto sexo y/o familias homoparentales podrán acceder a los beneficios del Servicio de Bienestar en la medida que cumplan con los requisitos señalados en el aludido D.F.L. N° 150; por ejemplo, en el caso en que uno de ellos sea trabajador y tenga un hijo que vive a sus expensas y que cumple con los requisitos de edad y estudio para ser causante, pero no uno de los convivientes civiles respecto del otro.

Precisado lo anterior, se adjunta un proyecto de decreto supremo que se utiliza para las modificaciones de los reglamentos particulares, el que una vez preparado debe ser remitido a esta Superintendencia, para darle la tramitación correspondiente.
"MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE......... (INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. .... Santiago......de.....de 2015.- Vistos: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N°28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

DECRETO:
Artículo Único.- Incorpórese al reglamento particular del Servicio de Bienestar de......... (aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N°, de... (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:

En el Artículo X° se agrega la siguiente letra:
" X) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio,".

Anótese, comuníquese, publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- XXX, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- XXX, Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte.".

3.- Otro planteamiento formulado en el citado Encuentro Nacional dice relación con la creación por parte de cada institución matriz, de una dirección de correo electrónico permanente para el Servicio de Bienestar, de manera que mantenga su vigencia independiente de la rotación que pudiera producirse en los cargos de jefe y/o contador del mismo, lo cual facilitará las comunicaciones que por esta vía, estime pertinente realizar este organismo fiscalizador, como las que deseen establecer entre sus pares.

La respuesta a este requerimiento deberá ingresarse en la Oficina de Partes de esta Superintendencia hasta el día 31 de diciembre de 2015, remitiendo además la dirección que se ha creado a través del correo electrónico serviciosdebienestar@suseso.cl, identificando en el asunto del e-mail que se envíe, el nombre de la institución a que corresponde.

TítuloDetalle
Ley 20.830Ley 20.830
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134