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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 63

Texto

    Artículo 63°.- La devolución o reintegro de las
remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el
beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o
invalidada, es obligatorio.
    Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las
medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del
trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente
percibidos.