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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62

Texto

    Artículo 62°.- El pago de las remuneraciones o
subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá
disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en
su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de
licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para
hacerlo, sin pronunciarse sobre ella.